ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0580/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La nulidad de la determinación de desvinculación por incumplimiento de contrato materializado en la nota con CITE GERG 0428/2018; b) Su restitución inmediata al cargo de “OPERARIO IV (RED)” (sic) en la “COTEOR RL”; c) El pago de sus haberes devengados por el tiempo que fue ilegalmente despedido; así como, el pago de sus beneficios sociales y otros; y, d) La imposición de daños y perjuicios contra el demandado.
Decisión que fue determinada con base a los siguientes fundamentos: a) El accionante denunció que hubo desvinculación laboral después de haber trabajado por más de veinte años en la Cooperativa y que a pesar de haber puesto a conocimiento de la Jefatura Departamental del Trabajo, el demandado no cumplió con la conminatoria emitida por esa instancia administrativa; b) La desvinculación se habría producido por la presunta comisión de un ilícito penal que estaría en trámite, razón por la que se prescindió de proceso disciplinario interno; c) El trabajador pidió su reincorporación mediante conminatoria y esta deberá cumplirse de manera inmediata, al empleador le asiste la posibilidad de cuestionar la legalidad de la conminatoria en la judicatura laboral, situación que no fue acreditada en la presente causa con una sentencia concluida con calidad de cosa juzgada dictada en la judicatura laboral, por esa situación se establece la vulneración del derecho al trabajo del solicitante de tutela al haberse negado sistemáticamente a la reincorporación ordenada por la Jefatura Departamental del Trabajo, vulnerando además el derecho a la estabilidad laboral; d) Respecto al hecho de que es progenitor de un niño con discapacidad, al no desconocerse este hecho por el empleador, corresponde otorgar la protección en función a los principios constitucionales; e) No se puede cuestionar si el trámite de la instancia administrativa, se vulneró o no el derecho al debido proceso y a la defensa mucho menos en cuanto a la tramitación y prosecución del proceso penal que no es competencia de este órgano jurisdiccional; por ello, la autoridad judicial ahora constituida en Juez de garantías no puede disponer la nulidad de la determinación de la desvinculación pronunciada en la vía administrativa; y, f) No se advierte la vulneración de su derecho a la seguridad personal, dado que no se advierte que la desvinculación laboral puede generar algún perjuicio físico o personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 11
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal