ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0580/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
concedió parcialmente
El Juez Público Civil y Comercial Noveno de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, a través de Resolución de 01/2019 de 21 de marzo de 2019, cursante de fs. 67 a 74 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo: i) La notificación personal al demandado para que este dé cumplimiento inmediato a la Conminatoria de reincorporación 022/2018 de 31 de diciembre; así como, la cancelación de sus salarios devengados y demás derechos sociales conforme lo establece la referida conminatoria además del pago de daños y perjuicios; y, ii) Sancionar en costas y costos al demandado; además, de la reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de fallos; y, denegó la tutela impetrada, respecto a los derechos a la seguridad personal, y al debido proceso en su vertiente de un proceso público y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 11
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal