Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0580/2019-S2
Fecha: 22-Jul-2019
II.4.
II.4. Por Conminatoria de Reincorporación 022/2018 de 31 de diciembre, suscrito por Jefe del Departamental de Trabajo de Oruro, se conminó al Gerente General a.i. de “COTEOR RL”; a la inmediata reincorporación del trabajador Ricardo Martínez Rodríguez en el plazo de tres días hábiles improrrogables a partir de su legal notificación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan a la fecha de reincorporación (fs. 18 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- Fragmento 9
- III.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- Fragmento 11
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- protección de las
- 2)
- 3)
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la `verdad material´ sobre la verdad formal