ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

1)

Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que la autoridad municipal demandada, responda las siguientes solicitudes presentadas: 1) Nota de 28 de agosto de 2017; 2) Memoriales de 19 de septiembre, 30 de octubre, 9 de noviembre -ante la falta de respuesta reiteró la solicitud el 30 de octubre- y de 4 de diciembre, todos de 2017, respectivamente; y, 3) Que dicha respuesta sea en el plazo de veinticuatro horas.  

La SC 218/01-R de 20 de marzo de 2001[1] establece que el núcleo esencial del derecho de petición, constituye el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna en la que se resuelva la petición en sí misma; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional, fue desarrollando características que debe contener la respuesta: 1) Pronta y oportuna[2]; dentro los plazos establecidos por ley o dentro de un plazo razonable como lo determina la  jurisprudencia constitucional; 2) Formal[3]; que la respuesta sea escrita y debidamente comunicada o notificada, a efectos que la parte interesada pueda realizar reclamos o utilizar los medios recursivos establecidos por ley; 3) Material[4], porque debe resolver el fondo de la pretensión o asunto objeto de petición y no evadirlo; de donde se entiende que la autoridad a quien se presenta la petición, debe atenderla, tramitándola y resolviendo de forma positiva o negativa a los intereses del solicitante; y, 4) Argumentada[5]; vale decir, motivada y fundamentada, que cubra las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del porqué se da o no curso a la petición sobre la base de sustentos fácticos y jurídicos.

En resumen, tienen legitimación pasiva a efectos de ser demandados a través de una acción de tutela, reclamándose la lesión del derecho de petición: 1) Las autoridades o servidores públicos, aún no fuesen competentes o pertinentes para resolver el fondo de la pretensión del peticionado, debiendo señalar expresamente cuál la autoridad competente o tramitación atinente, que oriente al peticionante en su pretensión; y, 2) Las personas particulares. 

1)  Proveído 188/2019, suscrito por Helen Heredia López, Jefa de la Unidad de Planificación y Control Fiscal a.i. de la Administración Tributaria Municipal del mencionado ente municipal, en el que expresó que corresponde la conclusión de las liquidaciones por determinación mixta emitidas por el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles de las gestiones 2006, 2007, 2008 y 2009 contra el accionante y el correspondiente levantamiento de las medidas coactivas efectuadas en su contra a través de la emisión de actos administrativos, habiéndose atendido en forma congruente a todas y cada una de las solicitudes impetradas a la señalada Administración Municipal Tributaria; y,