Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
Fragmento 20
Si bien, la SC 1991/2010-R y la SCP 0601/2012, sustenta su entendimiento en el art. 147 de la Ley de Municipalidades abrogada (LMabrg) -Ley 2028 de 28 de octubre de 1999-; sin embargo, este razonamiento es coherente con lo establecido en la SC 0776/2002-R de 2 de julio, que dispone el cumplimiento del plazo establecido por ley para la respuesta de una autoridad o servidor público a una petición, adquiriendo tal calidad también aquellos que prestan servicios en los gobiernos autónomos municipales; siendo este plazo establecido por sus reglamentos y procedimientos; o, por la Ley de Procedimiento Administrativo.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 11
- i)
- Fragmento 13
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SCP 1995/2010-R de 26 de octubre
- Respecto a personas particulares
- en un tiempo y plazo determinado de acuerdo a sus reglamentos y procedimientos
- situación que implica también la afectación del derecho a la propiedad privada de los accionantes, toda vez que la falta de definición respecto a su solicitud de aprobación de plano de urbanización, constituye una limitación indirecta al ejercicio pleno de su derecho a la propiedad privada
- implica la no aprobación de los planos definitivos del inmueble y por ende la lesión al derecho a la propiedad privada de los representados del accionante, en su elemento “disposición
- Fragmento 20
- la cesación del acto ilegal reclamado
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- 2)
- p
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable