ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
a)
Como efecto de la notificación de dos procesos de fiscalización -GAMLP/ATM/UPCF/SEAT/344/2017 y GAMLP/ATM/UPCF/SEAT/445/2017- por mal pago de impuestos de inmuebles en las gestiones 2006 al 2009, por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, presentó las siguientes solicitudes a dicha entidad: a) Nota presentada el 28 de agosto de 2017, solicitando la baja de las medidas precautorias y prohibiciones al inmueble porque en las gestiones fiscalizadas -2006 al 2009-, no era aún propietario y los impuestos se encuentran pagados hasta la gestión 2012, en la que se tramitó el cambio de jurisdicción; b) Memorial de 19 de septiembre de igual año, a través del cual se pidió fotocopias simples de los procesos de fiscalización; c) Memorial de 30 de octubre del citado año, requiriendo se deje sin efecto el proceso de fiscalización, las medidas precautorias y se proceda a la baja del padrón municipal en el Sistema de Administración Tributaria Municipal de dicho ente municipal, haciendo una relación cronológica de las compras de tres lotes de terrenos ubicados en el ex Fundo Achumani, los pagos de impuestos de las gestiones 2002 al 2012, la fusión de matrículas realizadas, la obtención del certificado catastral y el cambio de jurisdicción; d) Memorial presentado el 9 de noviembre de 2017, que ante la falta de respuesta se reiteró la solicitud de 30 de octubre del indicado año; y, e) Memorial de 4 de diciembre del mismo año, reiterando las solicitudes anteriores.
Mediante proveído 591/2018 de 30 de julio, la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, respondió al memorial signado con la “Hoja de Ruta 1449”, empero, no se dio respuesta a la nota y memoriales presentados, solo hace referencia a que dos terrenos están en fase de ejecución tributaria, tampoco señalaron que se haya demostrado que los impuestos están honrados desde la gestión 2006 al 2012 ni responden a la existencia de irregularidades en el proceso de fiscalización; por otra parte, refieren que se evidencia la fusión de matrículas y física de tres lotes de terreno.
En ese sentido, se abordará las siguientes temáticas relativas al derecho de petición: a) Contenido esencial; b) Requisitos de procedencia; c) Legitimación activa; d) Legitimación pasiva; e) Plazo para emitir respuesta; y, f) Lesión del derecho de petición por parte de autoridades o servidores públicos de gobiernos autónomos municipales.
…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión.
Efectivamente fueron en total una nota y cuatro memoriales de solicitud, presentados por el peticionante de tutela ante la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz: a) Nota presentada el 28 de agosto de 2017, solicitando la baja de las medidas precautorias y prohibiciones a inmueble; b) Memorial de 19 de septiembre de igual año, pidiendo fotocopias simples de resoluciones de determinación, ejecución tributaria y notificaciones; c) Memorial formulado el 30 de octubre del citado año, requiriendo se deje sin efecto el proceso de fiscalización, las medidas precautorias y coactivas, la baja del padrón municipal en el Sistema de la Administración Tributaria Municipal y fotocopias legalizadas simples; d) Memorial presentado el 9 de noviembre del mismo año, solicitando se deje sin efecto el proceso de fiscalización; y, e) Memorial recepcionado el 4 de diciembre del mencionado año, exhortando se deje sin efecto las medidas precautorias y coactivas. De los cuales, solo fue respondido expresamente el memorial de 9 de noviembre de 2017, mediante Proveído 591/2018, suscrito por Juan Carlos Ross Mollard, Jefe de la Unidad de Planificación y Control Fiscal de la Administración Tributaria Municipal del citado Gobierno Municipal.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 11
- i)
- Fragmento 13
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SCP 1995/2010-R de 26 de octubre
- Respecto a personas particulares
- en un tiempo y plazo determinado de acuerdo a sus reglamentos y procedimientos
- situación que implica también la afectación del derecho a la propiedad privada de los accionantes, toda vez que la falta de definición respecto a su solicitud de aprobación de plano de urbanización, constituye una limitación indirecta al ejercicio pleno de su derecho a la propiedad privada
- implica la no aprobación de los planos definitivos del inmueble y por ende la lesión al derecho a la propiedad privada de los representados del accionante, en su elemento “disposición
- Fragmento 20
- la cesación del acto ilegal reclamado
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- 2)
- p
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable