Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2019-S2
Fecha: 24-Jul-2019
2)
2) Resolución Administrativa GAMLP/ATM/UPCF/SEAT/535/2019, suscrita por la autoridad demandada, por la cual declaró concluidas las liquidaciones por determinación mixta 10372/2011; 88653/2012; 88654/2012; 88655/2012; 10373/2011; 88661/2012; 88662/2012; 88663/2012; 132301; 10374/2011; 88657/2012; 88658/2012; y, 88659/2012, pronunciadas contra el peticionante de tutela y ordenó la deshabilitación de la observación del PMC de un vehículo y el archivo de obrados, adjuntando notas de atención y notificaciones al impetrante de tutela, el 15 de febrero de 2019 a horas 8:45, -el mismo día de audiencia de la presente acción de amparo constitucional-.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 11
- i)
- Fragmento 13
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SCP 1995/2010-R de 26 de octubre
- Respecto a personas particulares
- en un tiempo y plazo determinado de acuerdo a sus reglamentos y procedimientos
- situación que implica también la afectación del derecho a la propiedad privada de los accionantes, toda vez que la falta de definición respecto a su solicitud de aprobación de plano de urbanización, constituye una limitación indirecta al ejercicio pleno de su derecho a la propiedad privada
- implica la no aprobación de los planos definitivos del inmueble y por ende la lesión al derecho a la propiedad privada de los representados del accionante, en su elemento “disposición
- Fragmento 20
- la cesación del acto ilegal reclamado
- radica básicamente en el hecho de que la resolución o acto de la autoridad o particular denunciado de ilegal, por su voluntad o por mandato de otra autoridad superior, hubiere quedado sin efecto antes de la notificación con el amparo al que hubiere dado lugar
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- 2)
- p
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable