ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

Fragmento 4

Ramón Elías Segundo Servia Oviedo, Director de la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su abogado y representante legal, en audiencia expresó: i) El caso corresponde a un hecho superado, porque “…el día hoy a horas 8:45…” (sic), se procedió a notificar en forma personal al impetrante de tutela, con los siguientes actos administrativos: Proveído 188/2019 de 12 de febrero, Resolución Administrativa GAMLP/AMT/UPCF/SEAT/535/2019 de 12 de igual mes, Levantamiento de Prohibición de Celebrar Actos o Contratos de Transferencia o Disposición 7/2019 de 12 del mismo mes; y, Cite GAMLP/AMT/UPCF/SEAT/340/2019 de 12 del mismo mes, mediante el cual se solicitó el Levantamiento de Retención de Fondos del demandante de tutela, a la Directora General Ejecutiva a.i. de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) el cual se remitió a raíz de la presente acción de amparo constitucional; y, ii) El Directorio de la Administración Tributaria Municipal, respondió a todas y cada una de las solicitudes: ii.a) Mediante Proveído 188/2019, que contiene la normativa que regula la notificación con las liquidaciones, la valoración de la documentación, la data del derecho propietario, la fusión de superficies, el levantamiento de las medidas precautorias, la baja de los registros tributarios del Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC) conforme al art. 24 de la CPE; y, ii.b) La notificación personal de la Resolución Administrativa GAMLP/ATM/UPCF/SEAT/535/2019, que evidencia la conclusión de las liquidaciones mixtas emitidas contra el impetrante de tutela, el pronunciamiento formal a la baja del PMC, el levantamiento de prohibición de celebrar actos y contratos de disposición y la solicitud de levantamiento de las acciones de ejecuciones tributaria, todo de acuerdo al art. 24 de la CPE, con los cuales se procedió a la notificación personal del accionante; por lo que, concluyó que es un hecho superado. Por lo expuesto, solicitó que se deniegue la tutela impetrada.