ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0596/2019-S2

Fecha: 24-Jul-2019

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Respecto al hecho superado o cesación del acto reclamado, invocado por el demandado, es necesario precisar que ésta cesación no opera en cualquier momento, conforme al fundamento jurídico del presente fallo constitucional, respecto al tema, para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, éstos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo. En la especie la notificación con la presente acción de tutela a la autoridad demandada fue cumplida el 12 de febrero de 2019 a horas 17:08; y, la supuesta cesación de los actos ilegales fue realizada el 15 de igual mes y año; es decir, el pronunciamiento a la nota y memoriales de petición del impetrante de tutela, fue posterior a la notificación con la acción de defensa, lo que permite concluir que los hechos descritos precedentemente, no configuran las características del hecho superado o la cesación del acto reclamado. Consiguientemente, la autoridad demandada al no dar una respuesta formal y material, escrita y comunicada oportunamente, lesionó el derecho de petición del accionante.