FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0044/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0044/2019

Fecha: 11-Jul-2019

13.I

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la DCP 0044/2019 de 11 de julio, respecto a la declaración de compatibilidad sujeta a entendimiento de los arts. 13.I; 26.4; 70; y 95; en razón, a que se concluye que en el control previo de constitucionalidad, no corresponde declarar la compatibilidad condicionada a interpretación. Asimismo, expresa su disidencia con la declaratoria de compatibilidad del art. 15.II, referido a organización territorial, toda vez que, a juicio de la suscrita Magistrada, correspondía la declaratoria de incompatibilidad con la Norma Suprema, debido a que no se tomó en cuenta a los distritos indígenas como unidades descentralizadas.

Conforme a los antecedentes y fundamentos expuestos, la       DCP 0044/2019, al declarar la compatibilidad sujeta a interpretación de los arts. 13.I sobre competencias exclusiva; 26.4, referido a la pérdida de mandato de autoridades electas, 70, relativo a normas de uso de suelo y 95, sobre áridos y agregados, aplica el “principio de conservación de la norma”,  cuando en control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas, no opera la declaración de compatibilidad condicionada a una interpretación; toda vez que, al tratarse de un proyecto y no propiamente de una norma, no rige el “principio de conservación de la norma”, ya que resulta hasta ilógico pretender preservar algo que todavía no nació a la vida jurídica, por lo que su declaratoria de incompatibilidad tampoco significaría la expulsión del sistema jurídico vigente

Sobre el particular, se debió identificar las competencias exclusivas que no guardan armonía con el texto constitucional y precisar la disconformidad de cada una de ellas al incluir diferentes verbos, como los de gestionar, promover o formular, puesto que su disconforme inclusión no es un aspecto formal, sino sustancial al momento de ejercer la competencia. Asimismo, la alusión que existe “en algún caso la reducción de la competencia general”, esta omisión es sustancial teniendo en cuenta que la asunción competencial, conforme estableció la     SCP 2055/2012, es obligatoria, en tanto que el ejercicio competencial es gradual.