Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0044/2019
Fecha: 11-Jul-2019
Fragmento 13
La suscrita magistrada considera que debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación, puesto que en el marco de lo previsto en los arts. 115.I y 117.I de la CPE, toda sanción siempre debe estar precedida del debido proceso, por lo se hace innecesaria sujetarla a una criterio interpretativo condicionado.
- 13.I
- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad.
- Conservación de la Norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2. De los distritos indígenas como espacios descentralizados
- El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley
- Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, para la administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios
- Fragmento 11
- debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.3.2. Con relación al art. 15.II