Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0044/2019
Fecha: 11-Jul-2019
confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
De las previsiones normativas dispuestas por los arts. 116 y 117 del Código Procesal Constitucional (CPCo); es posible concluir, que la naturaleza y el objeto del control previo de constitucionalidad de los proyectos de estatutos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional, requisito obligatorio para las ETA, antes de su vigencia como norma institucional básica de cada entidad territorial. Nótese bien, que el control constitucional es antes de la vigencia de la norma, precisamente de ello deviene el carácter de “control previo de constitucionalidad”.
- 13.I
- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad.
- Conservación de la Norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2. De los distritos indígenas como espacios descentralizados
- El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley
- Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, para la administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios
- Fragmento 11
- debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.3.2. Con relación al art. 15.II