FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0044/2019
Fecha: 11-Jul-2019
Conservación de la Norma
En el mismo sentido, el Código Procesal Constitucional, estableció en su art. 3.1, los principios procesales de la justicia constitucional, disponiendo el principio de Conservación de la Norma, con el siguiente tenor literal: “… En los casos en que una ley admita diferentes interpretaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional en todo momento optará por la interpretación que sea compatible con el texto constitucional”.
De lo señalado, corresponde advertir que la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, a efectos de la aplicación del principio de Conservación de la Norma, exige como presupuesto una norma jurídica, que acepte más de una interpretación. El Código Procesal Constitucional de forma similar exige como presupuesto “una ley” que admita diferentes interpretaciones. En ambos casos, el presupuesto para la aplicación del mencionado principio, es la existencia de una norma vigente sometida a control normativo de constitucionalidad. En consecuencia, el presupuesto para condicionar la vigencia de una norma, es precisamente en el marco del control de constitucionalidad posterior; vale decir, no cuando se está frente a un proyecto de ley o norma institucional básica, que aún no nació a la vida jurídica, precisamente a ello obedece la posibilidad que el máximo contralor de constitucionalidad, sólo pueda expulsar del ordenamiento jurídico, aquella norma que no encuentre una interpretación que la haga compatible.
- 13.I
- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad.
- Conservación de la Norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2. De los distritos indígenas como espacios descentralizados
- El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley
- Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, para la administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios
- Fragmento 11
- debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.3.2. Con relación al art. 15.II