FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0044/2019
Fecha: 11-Jul-2019
II.3.2. Con relación al art. 15.II
En el marco de lo establecido por la Disposición 3 de la DCP 0044/2019, se declaró la compatibilidad del resto de artículos que no fueron observados por la indicada resolución constitucional, entre los que se encuentra el art. 15.II del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Puerto Rico; cuyo texto, respecto a la organización territorial prevé que:
…la organización territorial, tiene como finalidad el ejercicio de la gestión municipal desconcentrada, a objeto de procurar eficiencia en el ejercicio de las competencias, calidad en la presentación de los servicios municipales y profundización de la participación ciudadana y el control social en el desarrollo municipal
Dicha precepto únicamente contempla la gestión municipal desconcentrada, que resulta ser los distritos corrientes, desconociendo los distritos descentralizados que corresponden a las NPIOC; en consecuencia, se desconoce el modelo de Estado Plurinacional, por otro lado, desconoce el derecho de las NPIOC, para que en el marco del derecho a la libre determinación puedan acceder a constituir los distritos indígenas, conforme fue desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2. del presente Voto Disidente, puesto que las NPIOC, en virtud de su preexistencia y en el marco de su libre determinación, están facultadas para constituir distritos municipales y que dichos distritos sean espacios descentralizados.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada es de Voto Disidente, respecto al control previo de constitucionalidad efectuado del art. 15.II, referido a la organización territorial, en razón que se desconoce el derecho de las NPIOC, para que en el marco del derecho a la libre determinación puedan acceder a constituir los distritos indígenas. Por lo que concluye, que correspondía a la DCP 0044/2019, declarare la incompatibilidad del parágrafo II del citado artículo.
- 13.I
- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad.
- Conservación de la Norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2. De los distritos indígenas como espacios descentralizados
- El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley
- Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, para la administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios
- Fragmento 11
- debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.3.2. Con relación al art. 15.II