FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0044/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0044/2019

Fecha: 11-Jul-2019

debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación

La suscrita magistrada considera que en base a la línea jurisprudencial operada a partir de la DCP 0025/2019, de 17 de abril, para que en adelante texto similares sean declarados compatibles, debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación; es decir, declarar la compatibilidad de forma pura y simple, en razón que resulta implícito que la cesación de cargos de las autoridades electas debe ser mental, aspecto que ya se encuentra regulado en el    art. 157 de la Ley Fundamental; por lo que correspondía la declaratoria de compatibilidad pura y simple del art. 26.4 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Puerto Rico.

Con relación al art. 70 referente a que el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, debe cumplir y hacer cumplir las normas de uso de suelo, definidas en la normativa municipal; y, en caso de incumplimiento demolerá las construcciones, la Declaración Constitucional Plurinacional, en cuestión declaró        la compatibilidad sujeta a entendimiento, estableciendo que la demolición ordenada por incumplimiento de las normas de uso de suelo debe estar precedida de un debido proceso.

Al respecto, no correspondía sujetar la compatibilidad del art. 95 a una interpretación condicionada, toda vez que el precepto de análisis, no establece la coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos conforme señala el art. 302.I.41 de la CPE; así también, en textos similares las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales: 0002/2015; 0041/2015; 0045/2015; 0050/2015; 0065/2015; 0081/2015; 0089/2015; y, 0097/2015; entre otras, declararon su incompatibilidad; por lo que, la suscrita Magistrada, considera que debió declararse la incompatibilidad del art. 95 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Puerto Rico.