FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE DE LA DCP 0044/2019
Fecha: 11-Jul-2019
debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación
La suscrita magistrada considera que en base a la línea jurisprudencial operada a partir de la DCP 0025/2019, de 17 de abril, para que en adelante texto similares sean declarados compatibles, debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación; es decir, declarar la compatibilidad de forma pura y simple, en razón que resulta implícito que la cesación de cargos de las autoridades electas debe ser mental, aspecto que ya se encuentra regulado en el art. 157 de la Ley Fundamental; por lo que correspondía la declaratoria de compatibilidad pura y simple del art. 26.4 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Puerto Rico.
Con relación al art. 70 referente a que el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Rico, debe cumplir y hacer cumplir las normas de uso de suelo, definidas en la normativa municipal; y, en caso de incumplimiento demolerá las construcciones, la Declaración Constitucional Plurinacional, en cuestión declaró la compatibilidad sujeta a entendimiento, estableciendo que la demolición ordenada por incumplimiento de las normas de uso de suelo debe estar precedida de un debido proceso.
Al respecto, no correspondía sujetar la compatibilidad del art. 95 a una interpretación condicionada, toda vez que el precepto de análisis, no establece la coordinación con los pueblos indígenas originarios campesinos conforme señala el art. 302.I.41 de la CPE; así también, en textos similares las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales: 0002/2015; 0041/2015; 0045/2015; 0050/2015; 0065/2015; 0081/2015; 0089/2015; y, 0097/2015; entre otras, declararon su incompatibilidad; por lo que, la suscrita Magistrada, considera que debió declararse la incompatibilidad del art. 95 del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Puerto Rico.
- 13.I
- a)
- II.1. Improcedencia de la declaratoria de compatibilidad condicionada a interpretación en control previo de constitucionalidad.
- Conservación de la Norma
- confrontar el contenido de estos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado
- principio de conservación de la norma
- el control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas
- II.2. De los distritos indígenas como espacios descentralizados
- El Estado garantiza, respeta y protege los derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos consagrados en esta Constitución y la ley
- Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos, para la administración, gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios
- Fragmento 11
- debió declararse su compatibilidad sin condicionar a interpretación
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- II.3.2. Con relación al art. 15.II