La suscrita Magistrada, si bien comparte parcialmente la decisión adoptada en la SCP 0574/2019-S1 de 17 de julio, que resolvió: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, si bien comparte parcialmente la decisión adoptada en la SCP 0574/2019-S1 de 17 de julio, que resolvió: “

Fecha: 17-Jul-2019

Fragmento 15

De dichos razonamientos se infiere que las personas con discapacidad, no pueden ser retiradas de su fuente de trabajo salvo causales legalmente establecidas, lo que expresa la manifiesta voluntad del Constituyente de proteger de manera especial a este sector de la población que por su situación de desventaja en sus limitaciones de salud, debe acceder a un medio de sustento que les permita vivir dignamente, en este contexto la protección especial y preferente que ameritan del Estado y sus institucionales, se constituye en una garantía que comprende en sus alcances a las trabajadoras y trabajadores tanto del sector público como privado, incluyendo los gobiernos autónomos municipales y departamentales, como entidades estructurales del Estado Plurinacional sometidas al imperio de la ley y la Constitución Política del Estado’”