La suscrita Magistrada, si bien comparte parcialmente la decisión adoptada en la SCP 0574/2019-S1 de 17 de julio, que resolvió: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, si bien comparte parcialmente la decisión adoptada en la SCP 0574/2019-S1 de 17 de julio, que resolvió: “

Fecha: 17-Jul-2019

por lo que, al haberse acreditado el grado de discapacidad del accionante -44%-, tal como señala el respectivo

Finalmente, sobre al reclamo en audiencia de la existencia de una discapacidad y que ese aspecto puede variar con el transcurso del tiempo, cabe señalar al respecto la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Disidencia que señala quienes frente a un despido intempestivo e injustificado, en virtud a la protección especial que gozan las personas con discapacidad pueden acudir directamente a la justicia constitucional; por lo que, al haberse acreditado el grado de discapacidad del accionante -44%-, tal como señala el respectivo carnet de discapacidad de 18 de diciembre de 2018, emitido por el Ministerio de Salud, de igual forma hizo que concurra la tutela reforzada de una persona que pertenece a este grupo vulnerable, cuya situación de discapacidad, ciertamente repercutió también en sus demás derechos invocados.