La suscrita Magistrada, si bien comparte parcialmente la decisión adoptada en la SCP 0574/2019-S1 de 17 de julio, que resolvió: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, si bien comparte parcialmente la decisión adoptada en la SCP 0574/2019-S1 de 17 de julio, que resolvió: “

Fecha: 17-Jul-2019

la citada conminatoria objeto de la presente sentencia constitucional plurinacional, que ordena a la parte demandada la reposición de todos los derechos sociales así como los salarios devengados, debe ser acatada en su integridad

Asimismo, la citada conminatoria objeto de la presente sentencia constitucional plurinacional, que ordena a la parte demandada la reposición de todos los derechos sociales así como los salarios devengados, debe ser acatada en su integridad; puesto que, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Voto disidente, la parte o autoridad demandada está en la obligación de ejecutar todo lo que la instancia administrativa laboral hubiese ordenado realizar y no en una parte; por cuanto, dicha Resolución administrativa puede ser modificada posteriormente en la vía judicial y/o administrativa, tal como se estableció precedentemente.