La suscrita Magistrada, si bien comparte parcialmente la decisión adoptada en la SCP 0574/2019-S1 de 17 de julio, que resolvió: “
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada, si bien comparte parcialmente la decisión adoptada en la SCP 0574/2019-S1 de 17 de julio, que resolvió: “

Fecha: 17-Jul-2019

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo y a la estabilidad laboral por parte de la empresa demandada; debido a que el 9 de julio de 2018, fue retirado de la misma; razón por la cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz denunciando el despido ilegal, instancia administrativa que a través de la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/102/2018 de 27 del referido mes, dispuso la reincorporación a su fuente de trabajo al mismo puesto laboral que ocupaba y con el reconocimiento de sus derechos laborales indebidamente suspendidos, además del pago de sueldos y salarios devengados; misma que, pese a ser notificada a la empresa demandada el 2 de agosto de 2018, fue incumplida tal como refiere el informe de verificación emitido por el Inspector de Trabajo de La Paz.