PLURINACIONAL 0296/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0296/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

1)

El accionante a través de su abogado ratificó, los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional y ampliando la misma, señaló que: 1) El despido y la desvinculación es el resultado de la evaluación de un Comité Mixto de EMBOL S.A. que no está respaldado por la normativa que rige a la misma; 2) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mencionó que no se respetó el debido proceso, a la defensa y el derecho al juez natural, considerando el despido  injustificado, y en uso de su competencia dispuso la reincorporación que puede ser objetada por la citada Empresa ya sea por la vía administrativa o la judicial; sin embargo, es de cumplimiento obligatorio mientras esté vigente y no exista una revocatoria emitida por dicho Ministerio; y, 3) El tercero interesado no es un empleado regular, es externo y eventual, consiguientemente la resolución no afectará al mismo.

Ampliando su informe en audiencia, señaló que: 1) “...En el incumplimiento del contrato por el art. 16…” (sic), el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social carece de competencia, siendo el “juez de trabajo” quien debe disponer la reincorporación; 2) La estabilidad laboral no es absoluta cuando el trabajador incurre en violación de los derechos de otros trabajadores; y, 3) Se debe proteger los derechos ante agresiones, pues consentirlas supone la violación de las garantías y derechos de los demás.