PLURINACIONAL 0296/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0296/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Su reincorporación al mismo puesto que ocupaba antes del despido; b) El pago de salarios devengados correspondientes al tiempo que estuvo cesante; es decir, desde el día de su despido hasta la materialización efectiva de su reincorporación; c) La reafiliación de su persona al seguro social de corto plazo así como al SIP a través de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) respectiva; y, d) La inhibición de cualquier expresión de acoso y discriminación laboral.

Jaime Eduardo Yapur Prado, Gerente Regional Cochabamba de EMBOL S.A., por informe escrito de 24 de enero de 2019, cursante de fs. 139 a 145, refirió que: a) La Constitución Política del Estado prohíbe el retiro injustificado, admitiendo tácitamente la concurrencia de desvinculación justificada; b) Los derechos y “libertades” previstos por la Norma Suprema, deben merecer una labor interpretativa de acuerdo con el contenido de las demás normas y no de forma aislada o inconexa; c) No es posible aplicar de manera directa el derecho a la estabilidad laboral para definir reincorporaciones sin importar el criterio que se utilizó para el posible alejamiento, el análisis sistemático debe visualizar que al permitir el retiro justificado el constituyente permitió fijar en la propia Ley Fundamental un contrapeso o limitación a la estabilidad laboral y que en determinadas circunstancias como derecho se encuentre limitada y restringida por la misma Norma Suprema; d) El accionante fue objeto de retiro justificado por la agresión física y psicológica a un compañero de trabajo, habiéndose presentado las pruebas al respecto, conducta que debió ser sancionada; y, e) La decisión de reincorporación por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba es nula de pleno derecho; el retiro justificado se encuentra normado y es inviable considerar la estabilidad laboral como un derecho absoluto, por lo que se solicitó se deniegue la tutela. Por lo que solicitó se deniegue la tutela.