PLURINACIONAL 0296/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0296/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra

Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que, a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495…’”» (las negrillas son nuestras).

         La jurisprudencia citada precedentemente, establece que una vez que las jefaturas departamentales de trabajo emiten la conminatoria y la misma es legalmente notificada, debe ser acatada en su integridad; es decir, que el empleador debe ejecutar todo lo que la misma hubiese ordenado realizar, dado que, si se dispuso la reincorporación del trabajador al mismo puesto laboral que desempeñaba al momento de la ruptura de la relación laboral, la cancelación de haberes devengados y la restitución de los derechos sociales de los que gozaba, la ejecución deberá ser respecto a todo lo decidido, sin omitir ninguna de las determinaciones dispuestas, de manera obligatoria e inmediata, independientemente que hubiera sido objeto de impugnación, ello en razón de que la misma es de manera provisional en tanto sea modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.