PLURINACIONAL 0296/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0296/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Sexto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 1 de febrero de 2019, cursante de fs. 184 a 189 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: a) La reincorporación inmediata del accionante; y, b) El pago de los salarios devengados y demás derechos laborales; bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social no tiene competencia para determinar la culpabilidad o inocencia del trabajador, si tiene potestad para establecer si el despido ejecutado por los empleadores es justificado o injustificado; 2) El empleador puede despedir a un trabajador por las causales previstas en los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y el 19 de su Reglamento, dicho despido debe ser resultado de un proceso administrativo interno o en su defecto de una imputación formal; 3) Se establece que EMBOL S.A. incumplió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/117; y, 4) Con relación al art. 122 de la CPE citado por el ahora accionante “...al evidenciarse que en la presente acción no se ha hecho uso de las formalidades para el planteamiento de la acción de amparo constitucional, no corresponde pronunciarse por esta autoridad de control jurisdiccional con relación a la supuesta vulneración del juez natural” (sic).