PLURINACIONAL 0296/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0296/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a prestar servicios a EMBOL S.A., mediante la suscripción de un contrato de trabajo a plazo fijo de 4 de junio de 2010, al vencimiento del mismo continuó ejerciendo sus funciones, suscitándose la tácita reconducción a un contrato a plazo indefinido conforme la legislación laboral del país. El 17 de octubre de 2018 en compañía de Notaria de Fe Pública, mediante Carta Notariada CITE: LC/0626/18, suscrita la misma fecha por la Jefa de Desarrollo Humano de la citada Empresa, se le anunció el retiro de su trabajo, refiriendo que habría sido objeto de una denuncia ante el Comité Mixto y se estableció que incurrió en vías de hecho, aplicando el art. 9 inc. h) del Reglamento de la Ley General del Trabajo.

La mencionada Carta de retiro no acompaña ninguna copia de la labor desarrollada por el referido Comité en la cual se pueda evidenciar la imposición de una sanción consistente en la desvinculación laboral, del mismo modo no fue notificado con el inicio del proceso interno, ni con la resolución que pudo ser impugnada.

Ante tal eventualidad, solicitó su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba, entidad que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/117 de 29 de noviembre de 2018, que dispone la reincorporación en el plazo de tres días y el pago de salarios devengados desde el momento del despido hasta su efectiva reincorporación; sin embargo, la Empresa demandada no dio cumplimiento a la misma, limitándose a indicar que interpondría los recursos administrativos correspondientes.

Al dejar de percibir los salarios correspondientes, se afecta la alimentación y subsistencia de su familia; asimismo, al suspenderse su condición de asegurado a la Caja Nacional de Salud (CNS), su derecho a la salud y de su familia se encuentra en riesgo y al dejar de aportar al Sistema Integral de Pensiones (SIP) al momento de contabilizarlos contará con menos aportes a efectos del cálculo de la pensión de jubilación; la restitución de sus derechos al trabajo, a la continuidad y estabilidad laboral resultan decisivos para evitar mayores daños colaterales a otros derechos constitucionalmente reconocidos.