PLURINACIONAL 0296/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0296/2019-S3

Fecha: 15-Jul-2019

i)

En uso de su derecho a la réplica manifestó que: i) El propio empleador no puede ser juez y parte; ii) El citado Ministerio, no tiene competencia para identificar el grado de culpabilidad, pero si establecer, si el despido fue injustificado y librar la conminatoria de reincorporación; iii) El empleado puede pedir el respeto a la misma mediante una acción de amparo constitucional; iv) El empleador está limitado a realizar despidos “...debió de hacer una imputación formal al empleado...” (sic); v) El despido se hizo sin la observancia a los “reglamentos”; y, vi) No existió agresión, solamente una riña, la cual merece otro tratamiento.

Javier Edgar Morales Vargas, en audiencia manifestó que: i) No es personal eventual, tiene una antigüedad de veintidós años, desde el 2 de mayo de 1996, siendo trabajador formal de EMBOL S.A.; ii) No fue una discusión normal entre compañeros de trabajo, existió un “cabeceo” con el casco; y, iii) La Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba no llama al tercero interesado y obra bajo su propio criterio.