SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019
Fecha: 31-Jul-2019
1)
1) Respecto al ámbito de vigencia personal, dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria, tanto Sebastiana Huallpa de Carrillo como Martha Ramos Mamani (partes querellante y querellada, respectivamente), señalan en sus memoriales de presentación de querella (Conclusión II.1) y adhesión al incidente de incompetencia (Conclusión II.3), que su domicilio se encuentra en la comunidad Caluyo Chiquipa, hecho confirmado por las copias de sus correspondientes cédulas de identidad, adjuntas a las mencionadas intervenciones. Conforme a esto, se acredita que las citadas son miembros de dicha comunidad y tienen su residencia en el lugar, lo que lleva a este Tribunal a determinar que el ámbito de vigencia personal es concurrente.