Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019
Fecha: 31-Jul-2019
2)
2) En cuanto al ámbito de vigencia material, los delitos por los que se interpuso el proceso de acción penal privada ante la jurisdicción ordinaria son difamación e injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del Código Penal (CP). Dichos preceptos no ingresan en el ámbito de los delitos que la jurisdicción indígena originaria campesina se encuentra excluida de conocer, conforme al art. 10.II inc. a) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional; por lo tanto, en el caso objeto de análisis, concurre el ámbito de vigencia material, toda vez que, la naturaleza del hecho denunciado puede ser resuelto con base en los procedimientos propios del Sindicato Agrario.