SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.
Mediante memorial presentado el 12 de enero de 2018, cursante a fs. 14 y vta., Eloy Ramos Mamani, Secretario General del Sindicato Agrario Caluyo Chiquipa, se presentó ante la autoridad jurisdiccional e interpuso excepción e incidente de incompetencia en razón de materia, ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Sebastiana Huallpa de Carrillo contra Martha Ramos Mamani, por la presunta comisión de los delitos de difamación e injuria; refiriendo que fueron sorprendidos con la citación a la querellada dentro el referido caso, particularmente porque el problema ya fue tratado por la jurisdicción indígena originaria campesina en la comunidad, por lo que solicita la declinatoria de competencia.
En este sentido, explica que la querellante tuvo muchos problemas en la comunidad y antecedentes por obstrucción de agua para riego de parcelas, peleas y riñas con la mayoría de los comunarios y melló la dignidad de algunas mujeres del lugar. Asimismo, pese a la escasez de agua potable, la nombrada utilizó este elemento para la crianza de truchas, por lo que las autoridades originarias procedieron al corte; entonces, se firmó un Acta de compromiso, donde se estipuló claramente utilizar el agua potable únicamente para el consumo humano y no para otras actividades. En venganza por este hecho, inició la querella penal calumniando al Sindicato Agrario y a las bases de la comunidad, por lo que la denuncia debe ser declarada improcedente.
Por último, indicó que se declaró desacato y rebeldía contra Sebastiana Huallpa de Carrillo, quien pasó por encima de las autoridades originarias y su jurisdicción, sin solucionar el problema en la comunidad; por lo que, en términos de coordinación y cooperación entre jurisdicciones, previstos por la Ley 073 de 29 de diciembre de 2010 (Ley de Deslinde Jurisdiccional), solicita la declinatoria de competencia ante la autoridad indígena originaria campesina.