SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019

Fecha: 31-Jul-2019

II.

II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley.

Las normas descritas disponen el objeto de este tipo de acciones constitucionales, así como las condiciones para su procedencia y los procedimientos previos que se deben agotar; y de acuerdo con estos, cuando una autoridad IOC o jurisdiccional considera que existe una invasión a su competencia, conforme manda el art. 102 del CPCo, debe exigir el alejamiento de la autoridad incompetente, teniendo esta última dos posibilidades, aceptar la solicitud y apartarse del conocimiento de la causa o, en su defecto, rechazarla.