SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019
Fecha: 31-Jul-2019
III.2. Conflicto de competencias entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria
Así, en el art. 179.II de la CPE se indica: “La jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena originario campesina gozarán de igual jerarquía”; es decir, como se mencionó anteriormente, la relación entre ambas jurisdicciones se trasunta fundamentalmente por una dinámica de cooperación y coordinación, pero de ninguna manera de subordinación, conforme prevé la Norma Suprema, en su art. 192.
La existencia de un conflicto entre las jurisdicciones reconocidas por la Norma Suprema, implica el desarrollo de un procedimiento previo ante las instancias jurisdiccionales enfrentadas y uno posterior para la resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; respecto de los cuales, se tienen las siguientes previsiones del CPCo: