Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0034/2019
Fecha: 31-Jul-2019
Fragmento 12
Conforme a lo expresado, ante la existencia de un conflicto de competencias jurisdiccionales, en atención al art. 202.11 de la CPE, debe proseguirse con la resolución del conflicto; en ese sentido, el art. 100 del CPCo, respecto al objeto del conflicto de competencias entre la JIOC y la jurisdicción ordinaria y agroambiental, prevé: “El Tribunal Constitucional Plurinacional resolverá los conflictos de competencias entre las Jurisdicciones Indígena Originaria Campesina, Ordinaria y Agroambiental”.