SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Desglosado el marco jurisprudencial pertinente para el análisis de la presente acción de defensa, de la revisión y compulsa de los antecedentes del caso, se evidenció que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Rodrigo Rubén Tusco Mollo -accionante- y Remigio Arteaga, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por Auto Interlocutorio 481/2018 de 27 de septiembre, dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela, en el Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento (Conclusión II.1); por memorial presentado el 12 de noviembre de 2018, los Fiscales de Materia formularon acusación formal, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley 1008 (Conclusión II.2); en consecuencia, por escrito presentado el 4 de diciembre del citado año, el impetrante de tutela solicitó al Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, señale día y hora de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva pretensión que fue declarada improcedente por Auto Interlocutorio 339/2018 de 12 de diciembre, (Conclusión II.3), a través de memorial presentado el 13 del mes y año referidos el peticionante de tutela reiteró su solicitud de consideración de cesación a la detención preventiva ante el Juez de Instrucción Penal “Tercero” de la Capital del departamento de La Paz que se encontraba de turno -siendo recepcionado por su similar Séptimo-; quien por Auto Interlocutorio 392/2018 de 24 de diciembre, determinó su improcedencia, decisión que fue apelada por el accionante (Conclusión II.4); en virtud a lo cual los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandados-, pronunciaron el Auto de Vista 07/2019 de 9 de enero, mediante el cual declararon improcedente el recurso formulado; en consecuencia, confirmaron el Auto Interlocutorio 392/2018 (Conclusión II.5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- no implica que los tribunales de apelación se encuentren eximidos de la obligación de motivar y fundamentar la resolución por la cual deciden imponer la medida cautelar de detención preventiva, quedando igualmente obligados a expresar la concurrencia de los dos presupuestos que la normativa legal prevé para la procedencia de la detención preventiva
- las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, y el principio de congruencia
- valoración de la prueba
- dicha competencia se reduce únicamente a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa, o bien, si existió una actitud omisiva en esta tarea, ya sea parcial o total; o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, al que posee en realidad, distorsionando la realidad y faltando al principio de rango constitucional, como es la verdad material
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- III.4.1. Sobre la actuación de los Vocales demandados
- REVOCAR en parte