SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
1)
El Tribunal Constitucional anterior y el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de sus diferentes fallos reconocieron que el derecho a la vida tiene un amplio alcance, y cuando la tutela es activada mediante la acción de libertad, existen precedentes constitucionales vinculantes que deben ser aplicados en observancia del art. 203 de la CPE: 1) Es posible la protección del derecho a la vida vía acción de libertad, aún no exista vinculación con el derecho a la libertad; 2) La parte accionante es la que debe elegir la vía de tutelar; es decir, la acción de amparo constitucional o la acción de libertad, reconociendo que ambas están llamadas proteger el derecho a la vida; y, 3) Bajo ningún argumento se puede aplicar la subsidiariedad excepcional ” (el resaltado es nuestro).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto del debido proceso
- III.2. Contenido esencial mínimo del derecho a la vida
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las y los Fiscales están obligadas y obligados a proporcionar un trato igualitario, digno y humano a las personas que intervienen en la investigación y en el proceso penal, bajo responsabilidad.
- REVOCAR