SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
Las y los Fiscales están obligadas y obligados a proporcionar un trato igualitario, digno y humano a las personas que intervienen en la investigación y en el proceso penal, bajo responsabilidad.
El reclamo a la libertad de locomoción en el caso es accesorio y circunstancial al pedido de protección a la vida, derecho que será ejercido conforme los resultados del diagnóstico obtenido por el peticionante de tutela; pero, lo que concierne al debido proceso -celeridad en las peticiones- y su conexión con el derecho a la vida, debe ser entendido en esa dimensión, es decir, la imposibilidad de negar peticiones que tienen sustento en la salud y por ende en la vida de los solicitantes, más aún cuando existe una entidad llamada a cubrir ese propósito, como es el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) que depende orgánicamente del Ministerio Público; consecuentemente y por todo lo fundamentado, debe darse razón a los motivos argumentados en la acción de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto del debido proceso
- III.2. Contenido esencial mínimo del derecho a la vida
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las y los Fiscales están obligadas y obligados a proporcionar un trato igualitario, digno y humano a las personas que intervienen en la investigación y en el proceso penal, bajo responsabilidad.
- REVOCAR