Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la libertad de locomoción y al debido proceso “expresada en la celeridad de las peticiones” (sic), puesto que la autoridad demandada no emitió requerimiento para el médico forense, a pesar de la reiteración del estado terminal de su enfermedad diabética, por ende de la necesidad de atención pronta y especializada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto del debido proceso
- III.2. Contenido esencial mínimo del derecho a la vida
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las y los Fiscales están obligadas y obligados a proporcionar un trato igualitario, digno y humano a las personas que intervienen en la investigación y en el proceso penal, bajo responsabilidad.
- REVOCAR