SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2019 de 1 de febrero, cursante de fs. 17 a 18, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de libertad es un mecanismo constitucional de inmediata protección de la vida y de la libertad física de las personas, lesionadas por ilegal persecución, indebido procesamiento o privación de libertad, que se activa siempre y cuando no exista en el ordenamiento jurídico ordinario, medio idóneo y expedito para reparar la lesión; 2) En la audiencia de medidas cautelares, no se reclamó cuestiones relativas a la salud del imputado -hoy peticionante de tutela-; 3) Debe recurrirse previamente para el reclamo de la salud al Juez director del proceso, quien tiene la potestad del control jurisdiccional; y, 4) No se agotó el medio de defensa más eficaz y oportuno para el resguardo de los derechos supuestamente lesionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto del debido proceso
- III.2. Contenido esencial mínimo del derecho a la vida
- 1)
- III.3. Análisis del caso concreto
- Las y los Fiscales están obligadas y obligados a proporcionar un trato igualitario, digno y humano a las personas que intervienen en la investigación y en el proceso penal, bajo responsabilidad.
- REVOCAR