Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución 19/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 20 a 22 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Ángel Rosas Rodríguez contra Adan Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo
- el derecho a la defensa: ‘…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…’
- III.2. Suspensión de audiencias, la defensa técnica y la presencia del imputado
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR