SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
“improcedente”
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 19/2019 de 5 de febrero, cursante de fs. 20 a 22 vta., declaró “improcedente” la acción de libertad planteada, bajo los siguientes argumentos: i) El ahora impetrante de tutela y su abogado fueron debidamente notificados en audiencia de cesación a la detención preventiva con la apelación interpuesta por ellos mismos, donde el juez de la causa determinó que el recurso sea remitido ante el Tribunal de alzada, dentro del plazo legal establecido, para su correspondiente resolución; ii) Radicada la apelación en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, esta dispuso se notifique a las partes y de forma particular a la defensa técnica del accionante, disponiendo también su conducción; iii) Cumplidas todas la diligencias para el desarrollo de la audiencia convocada, fueron el impetrante de tutela y su abogado quienes generaron su propia indefensión; y, iv) No existe vinculación directa entre el accionar de dichas autoridades, con una supuesta privación de libertad indebida, ya que su detención deviene de una resolución emitida por autoridad competente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo
- el derecho a la defensa: ‘…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…’
- III.2. Suspensión de audiencias, la defensa técnica y la presencia del imputado
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR