SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S3

Fecha: 01-Jul-2019

c)

         Sobre la presencia del detenido en audiencia, cabe referir el razonamiento expuesto en la SCP 0299/2018-S2 de 18 de junio, que asumió el entendimiento de la SC 1234/2006-R de 1 de diciembre, estableciendo que: ”…a) no es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar; b) si el imputado es legalmente notificado con ese decreto, y no comparece a la audiencia, ésta puede desarrollarse válidamente pese a su ausencia; c) ausente el imputado, resulta exigible la concurrencia del defensor, quien lo representa y ejerce el derecho a la defensa (…) no es exigible una notificación personal con la audiencia de medidas cautelares en apelación, tratándose de imputados detenidos en recintos carcelarios, se requiere una determinación judicial que autorice su salida; consecuentemente, la autoridad judicial debe emitir la respectiva orden de salida, por cuanto, no depende de la voluntad de la persona detenida preventivamente, asistir o no a la audiencia”. (las negrillas son nuestras).