Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a ser oído, a la defensa, a la seguridad jurídica, a la impugnación y a la doble instancia, toda vez que, las autoridades demandadas arbitrariamente ratificaron el rechazo de su solicitud de cesación a la detención preventiva, a través de la Resolución 22/2019 de 23 de enero, en audiencia de apelación incidental, sin que él y su abogado estuvieran presentes, ausencia que devino del desconocimiento del señalamiento emitido para la celebración del acto procesal indicado y la orden de conducción correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo
- el derecho a la defensa: ‘…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…’
- III.2. Suspensión de audiencias, la defensa técnica y la presencia del imputado
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR