SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2019-S3
Fecha: 01-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo solicitado audiencia de cesación a la detención preventiva, el Juez de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, emitió la Resolución 007/2019 de 11 de enero, rechazando lo impetrado, por lo que al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación incidental, radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y en audiencia se emitió la Resolución 22/2019 de 23 de enero, confirmando la continuidad de la medida cautelar impuesta de forma arbitraria, el acto indicado se llevó a cabo sin su presencia ni la de su abogado, en razón a que desconocía el señalamiento de audiencia que le fue notificado por cédula y la emisión de la orden de conducción dirigida al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, para su respectivo traslado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección, a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo
- el derecho a la defensa: ‘…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…’
- III.2. Suspensión de audiencias, la defensa técnica y la presencia del imputado
- c)
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR