SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
1)
Marisol Jovita Bautista Huallpara, Jueza Pública de Familia Segunda de Cobija del departamento de Pando, en audiencia manifestó que: 1) El proceso señalado inició el 2016 y la liquidación de asistencia familiar fue impetrada el 27 de junio de 2018, situación debidamente notificada al ahora accionante a quien se le otorgó el plazo de tres días para que observase el monto fijado, pero no lo hizo, en razón de ello se emitió el mandamiento de apremio; 2) El art. 248 (no refiere norma) establece cuales son las causales y las reglas para establecer la nulidad procesal; por lo que, el impetrante de tutela al dejar vencer el plazo otorgado para manifestar sus observaciones, dio lugar a que su incidente no pueda ser considerado; 3) El peticionante de tutela no hizo conocer que la referida homologación o guarda que tenía la abuela no podría considerarse puesto que ella no tendría la tuición legal; 4) La supuesta sustracción de herramientas, no condice con la modalidad de pago de asistencia familiar fijada pues esta debe ser en dinero y no así en especie, tanto el memorial del incidente como el de extensión del mandamiento de apremio fueron interpuestos al mismo tiempo, y la motivación de este último es el monto devengado de Bs9 129.- (nueve mil ciento veintinueve bolivianos), haciendo notar que no consideró los objetos supuestamente sustraídos como pago de lo adeudado a la menor; y, 5) El accionante al dejar vencer los plazos otorgados para dar a conocer sus observaciones vulneró los derechos de su hija, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Procedimiento a aplicar ante posibles irregularidades en materia familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR