SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Cobija del departamento de Pando, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución de 7 de febrero de 2019, cursante de fs. 18 vta. a 25, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Para tutelar el derecho al debido proceso vía acción de libertad, se deben cumplir dos presupuestos, habiéndose incumplido el segundo, relativo al absoluto estado de indefensión, puesto que este,”…tiene a su alcance mecanismos intraprocesales reconocidos en la norma adjetiva familiar a fin de hacer prevalecer sus derechos y ser reclamados a través de los medios ordinarios de defensa ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa…” (sic).; y, ii) Con relación a Odisa Pereira Santos, abuela materna de la menor, la misma no tiene legitimación pasiva para ser parte de la presente acción interpuesta, pues el impetrante de tutela suscribió de forma voluntaria el “acta de asistencia familiar” con la aludida, teniendo conocimiento de que la beneficiaria estaba bajo su guarda.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Procedimiento a aplicar ante posibles irregularidades en materia familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR