SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S3

Fecha: 05-Jul-2019

III.2.  Procedimiento a aplicar ante posibles irregularidades en materia familiar

La SCP 0839/2012 de 20 de agosto, referida en la SCP 0111/2018-S2 de 11 de abril estableció que: “…los actos procesales que sean ejecutados en inobservancia de las normas procedimentales y que como consecuencia generen vulneración a derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado y Tratados y Convenciones Internacionales ratificados por el país, se constituyen en actividad procesal defectuosa susceptible de nulidad;

Para la doctrina, los incidentes son las cuestiones que surgen y/o sobrevienen entre los litigantes durante la tramitación de la acción principal; así, De Santo, concibe al incidente como: ‘...litigio accesorio suscitado como ocasión de un juicio, normalmente sobre circunstancias de orden procesal y que se decide mediante una sentencia interlocutoria. Para nosotros auto interlocutorio’.

Por su parte, Guillermo Cabanellas en su Diccionario de Derecho Usual, señala que el incidente: ‘...constituye la cuestión distinta del principal asunto del juicio, relacionada directamente con él, que se ventila y decide por separado, a veces sin suspender el curso de aquel, y otras suspendiéndolo, caso éste en que se denomina de previo y especial pronunciamiento’.

De acuerdo a la Disposición Transitoria parágrafo I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), todos los procesos sobre asistencia familiar que se encuentren en trámite o ya concluidos, y en ejecución, como ocurre en el presente caso, el procedimiento a aplicar, incluido el de reclamo de cualquier irregularidad y/o nulidad procesal es el previsto por el citado Código, como ser el planteamiento de incidentes, establecido en los arts. 255 y 256 de dicha norma.