Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 7 de febrero de 2018, cursante de fs. 18 vta. a 25, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Cobija del departamento de Pando; y en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo, DENEGAR la tutela solicitada interpuesta, en base a los fundamentos jurídicos precedentemente expuestos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Procedimiento a aplicar ante posibles irregularidades en materia familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR