Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
I.2.
Eva Velasco Acarapi, Asesora Legal de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, en audiencia refirió que la madre de la menor no pudo promover el proceso familiar aludido en razón de su estado de gestación, por tal motivo es la abuela quien siempre las apoyó, además la Jueza demandada actuó velando el interés superior del niño, niña y adolescente, conforme lo establece el Código Niña, Niño y Adolescente, sin vulnerar ningún derecho correspondiendo denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Procedimiento a aplicar ante posibles irregularidades en materia familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR