SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2019-S3
Fecha: 05-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de homologación de asistencia familiar seguido en su contra por Odisa Pereira Santos, abuela materna de su hija, quien promovió la liquidación de esta y posterior emisión del mandamiento de apremio corporal sin que tuviera asignada la guarda de la menor, extremo que resulta ilegal conforme lo reconoció la Jueza Pública de Familia Segunda de Cobija del departamento de Pando, al resolver el incidente de “pago documentado”, estableciendo mediante decreto de 5 de febrero de 2019, que la referida no resulta ser parte del proceso incoado; su prosecución debió estar a cargo de la madre, al tener bajo su resguardo a la beneficiaria del derecho solicitado. Producto de esta irregularidad, la aludida sin ninguna orden judicial sustrajo sus herramientas de trabajo como compensación de lo adeudado, respaldando su actuar en el mandamiento emitido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Procedimiento a aplicar ante posibles irregularidades en materia familiar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR