SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
1)
La accionante a través de su abogado ratificó el memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo, señaló que: 1) Al haberse presentado el 22 de agosto de 2018 recurso de impugnación contra las Comunicaciones Oficiales CM-RRHH-087/2018 y CM-RRHH-088/2018, reiterando el mismo en dos oportunidades más, no fueron resueltos hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, vulnerando de esta manera su derecho a la petición; 2) Solicitó se conceda la tutela y se ordene a los demandados resuelvan la impugnación presentada; y, 3) Lesionaron su “derecho a la inocencia”, ya que la condenaron por una supuesta falta a su fuente laboral “…sin previamente fundarse en una realidad o verdad material…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- CON COPIA A ESCALAFÓN JUDICIAL
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- en toda impugnación existe una petición
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.2.
- INTERPONE RECURSO DE IMPUGNACIÓN
- REVOCAR