SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2019-S3

Fecha: 08-Jul-2019

INTERPONE RECURSO DE IMPUGNACIÓN

En el caso que nos ocupa, la accionante fue informada por medio de la primera Comunicación Oficial CM-RRHH-087/2018 del descuento de medio día de haber y a través de la segunda Comunicación Oficial        CM-RRHH-088/2018 del descuento de un día de haber, ambos por incumplir “…el Acuerdo 121/2012, en el art.- 45 (PERMANENCIA EN SU LUGAR DE TRABAJO)…” (sic) los cuales fueron firmados por “Boris Miranda Torrez”, Encargado de Control de Personal, con el visto bueno de Oscar Guardia Morales, Encargado de RR.HH. ambos de la Oficina Departamental de Santa Cruz del Consejo de la Magistratura; el 22 de agosto de 2018, se apersona e “INTERPONE RECURSO DE IMPUGNACIÓN…” (sic), contra las Comunicaciones nombradas supra solicitando se dejen sin efecto. El Reglamento de Administración y Control de Personal del Órgano Judicial, aprobado por Acuerdo 121/2012 de 28 de mayo, en su Capítulo V hace referencia a los medios de impugnación de actos administrativos señalando en el art. 100 que “Todo acto administrativo definitivo podrá ser impugnado a través del recurso de revocatoria y ser presentado ante la autoridad que emitió el mismo. La autoridad que instruyó el acto administrativo es la competente para resolver el recurso” y el art. 101 del mismo Reglamento prevé que el recurso jerárquico se interpondrá ante la persona que emitió el recurso de revocatoria y será resuelto por el Pleno del Consejo de la Magistratura; evidenciándose que al presentar la peticionante de tutela la mencionada impugnación -correspondiendo el recurso de revocatoria- ante el aludido Encargado de RR.HH., quien remitió y dio el visto bueno de dichas Comunicaciones, certificando que la determinación se ajusta a derecho, activó la instancia administrativa, de lo que se denota que actuó conforme al Reglamento prenombrado, debiendo la misma seguir el procedimiento y los plazos establecidos, utilizando los recursos intraprocesales y agotando la vía administrativa, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.

No se advierte, que los actos que denuncia a través de esta acción tutelar referidos a la emisión de las Comunicaciones Oficiales CM-RRHH-087/2018 y CM-RRHH-088/2018, hayan afectado su derecho al trabajo, en el entendido que no existe materialmente ninguna decisión que desvincule a la trabajadora de su fuente de trabajo.

Finalmente, en relación a la presunta lesión al debido proceso en su vertiente fundamentación, cabe precisar que las Comunicaciones Oficiales mencionadas supra, la impetrante de tutela impugnó en la vía administrativa, encontrándose a la fecha de presentación de esta acción tutelar pendiente de resolución; por lo que, corresponde que la accionante denuncie la presunta vulneración ante la instancia administrativa competente.