SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0261/2019-S3
Fecha: 08-Jul-2019
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésimo Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/18 de 1 de noviembre de 2018, cursante de fs. 43 a 44, concedió la tutela impetrada, disponiendo que Oscar Guardia Morales “…en el término de 24 Horas de su legal notificación, se pronunci[e] y de respuesta al Recurso de Impugnación…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) Al haberse dado aviso a la impetrante de tutela mediante “…Comunicación Oficial CM-RRHH No 087/2018 y CM-RRHH No 088/2018…” (sic) del descuento por medio día de haber y un día respectivamente, presentó recurso de impugnación, el cual no fue resuelto hasta la presente fecha; ii) El Encargado de la Unidad de RR.HH. precitado -ahora demandado- no cumplió el art. 24 de la CPE, respecto a que toda persona tiene derecho a la petición y a una respuesta formal y pronta, de igual forma no actuó conforme al art. 16 inc. h) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) en relación a la respuesta fundada y motivada; iii) Ante la inexistencia de una respuesta positiva o negativa, se evidencia la lesión al derecho denunciado; y, iv) No se presentó solicitud alguna ante el Encargado de Control de Personal para que se pronuncie.
- acción de amparo constitucional
- CON COPIA A ESCALAFÓN JUDICIAL
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- III.
- III.1. Sobre el derecho a la petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- en toda impugnación existe una petición
- cuando se trata de una pretensión dentro un proceso administrativo corresponde que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso; en consecuencia, no puede ser tratada con los alcances del derecho de petición
- III.2.
- INTERPONE RECURSO DE IMPUGNACIÓN
- REVOCAR